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APOYO DE SOSTENIMIENTO PARA LOS APRENDICES EN ETAPA PRODUCTIVA.

EL SENA INICIA REVISION DEL PORCENTAJE DE APOYO DE SOSTENIMIENTO PARA LOS APRENDICES EN ETAPA PRODUCTIVA.


La Dirección General del SENA, en estricto cumplimiento de la ley, informa que inició los trámites necesarios para determinar la aplicación del inciso d del articulo 30 de la ley 789 de 2002, que prevé un aumento del 25% en el apoyo de sostenimiento para los jóvenes aprendices del SENA en etapa práctica o productiva cuando las cifras de desempleo nacional sean inferiores al 10%.

Según el inciso (d) del articulo 30 de la ley 789 de 2002, “el apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10%, caso en el cual será equivalente al ciento por ciento de un salario mínimo legal vigente” y de acuerdo con el DANE en el mes de noviembre de 2007 la tasa de desempleo nacional se ubicó en 9.4%. La norma general es que cuando los jóvenes inician su proceso de aprendizaje reciben dos tipos de apoyo: en etapa lectiva reciben el 50% de un salario mínimo y en etapa práctica o productiva reciben el 75% del salario mínimo legal vigente.

Una vez el SENA haya adelantando los trámites para establecer la aplicación de este reajuste previsto en la Ley, divulgará las nuevas condiciones en las que se hará efectivo.

El contrato de aprendizaje es la manera como los empresarios del país participan como coformadores de los jóvenes aprendices del SENA y su finalidad es garantizar el proceso de aprendizaje y aportar a la competitividad de las empresas. Este apoyo no constituye salario y lo reciben los jóvenes en las etapas lectiva y productiva de su formación.

Hoy según las cifras del SENA, 22.122 empresas del país tienen la obligación de cumplir con la cuota de aprendizaje que prevé la ley 789 o de Reforma laboral.


También la puedes encontrar en:
http://www.sena.edu.co/Portal/Centro+de+Noticias+SENA/Noticias/APOYOS+DE+SOSTENIMIENTO.htm

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